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Fallos: 227:806 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + para determinar su valor por capitalización de la renta (inforr mes de fs. 503/505 y 519/523) ponen de resalto que los valores b fijados por el Tribunal de Tasaciones, por uno y Giro prate dimiento, son justos y equitativos y que conclusiones en que dicho organismo basa sus estimaciones, no resultan desvirtuadas por las demás pruebas de autos. El Tribunal de Tasaciones ha' fijado el precio de la hectárea, por el procedimiento de capitalización de la renta, incluídas las mejoras -—pues se estiman todas necesarias a los fines de la explotación racional— en $ 230,33 m/n. (acta de fs. 527/529 e informe de fs. 503/505) y ha determinado, por el procedimiento de comparación de ventas, el valor de eada hectárea, libre de mejoras, en 6 232,75 m/n.

ueta de fs. 519/523). Dichos valores, obtenidos por ambos procedimientos, son inferiores al precio de 8 270 m/n. fijado a cada hectárea por el a-quo en la sentencia recurrida y de conformidad con lo resuelto reiteradamente por esta Cámara, en concordancia con lo declarado por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, entre otros, t. 217, págs. 586 y 745) no procedería apartarse de aquel avalúo del Tribunal de Tasaciones de no mediar la circunstancia, apuntada al comienzo de estos considerandos, de haberse operado, por falta de expresión de agravios, la deserción del recurso del expropiante. Con respecto a la apelación y a los agravios del expropiado, es obvio, pues, por las consideraciones antedichas.

que no se justifica en modo alguno, su pretensión de que el precio sea elevado de $ 270 a $ 300 m/n., conforme a su reciamo. Debe, por consiguiente, confirmarse la recurrida en el punto tratado, atinente al valor de la tierra libre de mejoras.

Con ello desaparece de la consideración del Tribunal, por haberse transformado, en el caso, en un "problema abstracto, el atinente a la escogitación entre la avaluación del bien por el procedimiento de capitalización de su renta presunta (produeU tividad) a que se refiere el art. 14 de la ley 12.636 o la avaluación por comparación de ventas (valor objetivo o venal), conforme al precepto del art. 11 de la ley 13.264; problema suscitado en el seno del Tribunal de Tasaciones, a raíz del panie formulado TA el representante del expropiante a la, 468/470, que d lugar a que dicho organismo (acta de fs. 527/5209, punto 1°) adoptara ambos procedimientos de tasación, fijando dos valores distintos que, por ser ambos inferiores al establecido en la recurrida, escapan a toda posibilidad de adopción en el presente pronunciamiento, atento la aludida a del recurso del expropiante.

El expropiado, en su expresión de agravios a fs, 574 via.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-806

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