Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:811 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

mientos que se emplearon— son justos y corresponden a la realidad, tal como resulta de autos, Que, según lo tiene resuelto esta Corte Suprema, en los juicios sobre expropiación lo que decisivamente debe cuidarse es que la indemnización sea justa y para ello los jueces no están impedidos de confrontar las conclusiones periciales obtenidas con otros elementos de juicio serios, concretos y objetivos a los que sean ajenos los factores de mera especulación (causa : °°Banco de la Nación c./ Invernadas San Sebastián S. A." Fallos:.219, 160). Por ello el procedimiento de promediar el resultado de las dos estimaciones —métodos directo e indirecto— se encuentra justificado (enusa:

"Banco de la Nación Argentina e./ S. A. Agric. Gan.

Juan Fuentes" Fallos; 221, 519), Que en consecuencia de los precedentes considerandos, la indemnización que corresponde acordar a la parte demandada es la resultante del término medio entre los dos valores obtenidos por los métodos directo € indirecto, o sea entre $ 2.541.266,90 y $ 2.377.452.

Que teniendo en cuenta el primer considerando de la sentencia de fs, 578 que hace resaltar la actuación | del Sr. Fiscal de Cámara al no haber expresado agra- | vios: "en el sentido técnico y propio de ese recaudo procesal"; así como de ln observación que contiene el mismo pronunciamiento "de la cireunstaneia poco co- | mún de que en cuatro juicios tramitados paralelamente en el mismo juzgado, con comunes cleméntos de prueba referentes a campos expropiados para una misma co- , j lonia, hayan sido fallados por, cuatro distintos . jueces q ad hos, quienes han pronunciado sus sentencias con una ES excepcional celeridad pon c— 0 — | expediente, condice eón'la premura súbitamente mani- | festada por el expropiado 'quién, 16 obstante no haber

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-811

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 811 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos