DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sou Considerando; Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs, 587 vta. es procedente de acuerdo con los arts. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la Jey 13.264, Que la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones d produce un eircunstanciado informe (fs, 432) que comienza con el estudio de los caracteres generales de la zona donde se encuentra situado el inmueble objeto de la expropiación; continuando con los aspectos particulares del mismo como son los referentes a las aguas superficiales, subterráneas y pluviales, la topografía, constitución del suelo, flora, plagas y enfermedades; así como también las mejoras existentes, que son examinadas detalladamente, para concluir justipreciando a éstas en $ 138.897,71. En cuanto a la tasación de la tierra libre de mejoras, empleando el método que denomina "de comparación de ventas"', analiza diez operaciones de compraventa para llegar a establecer el valor de los campos expropiados en la suma de pesos 2.402.369,19, lo que hace un total de $ 2.541.266,90.
Que la precedente estimación es objetada por el y representante del Banco de la Nación Argentina considerándola muy elevada (fs. 468), mientras el perito | que representa a la demandada produce un extenso ale- Y gato para solicitar se aumente la indemnización (fs. 471).
Que ante el mantenimiento de las discrepancias en- | tre las partes, la Sala IV del Tribunal de Tasaciones a dispuso que la Oficina Técnica del mismo organismo 4 procediese a valuar el bien usando el método de "'ea- E Pitalización de la renta", de acuerdo con las normas y técnicas que rigen para tal procedimiento, El resultado 3 consta en el informe agregado a fs. 503 que arroja la E cantidad de $ 2.377.452, En presencia de todos los an- i
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:809
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-809
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos