del campo que la demandada aportó como vapital, es eompetente la cámara regional paritaria si el objeto principal del contrato materia del juicio es la aparcería, y la disolución demandada pone a tal aparcería en emestión, DicramEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:
La cuestión de competencia trabada entre el Juzendo Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°5 de la Capital y la Cámara Regional Paritaria de Coneiliación y Arbitraje Obligatorio de Tucumán corresponde ser dirimida por V. E. por no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, ine, 5" ley 13.008).
El caso es el siguiente: el señor Mauricio Rotman inicia juicio contra la sociedad nnónima °Weisburd y Cía. Ltda" por disolución y liquidación de soriedad ante la Cámara Paritaria de Tucumán. A los pocos días de haber sido notificada, la demandada deduce enestión de competencia por vía de inhibitoria contra la citada Cámara Regional, la que radica en el Juzgado en lo Civil N° 5 de la Capital Federal.
El juez, luezo de examinar el contrato que ligaba a las partos, llega a la conclusión que si bien el objeto principal de la sociedad es la explotación del eampo propiedad de Weisburd y Cía, Ltda, (elánsula 3), no es menos cierto que el mismo podía venderse totalmente 0 en lotes (elánsula 11), haciendo notar que es precistmente por diserepancias entre Rotman y sus socios en lo referente a la venta del enmpo, que aquél inicia la demanda. El fundamento de la aeción —agrega el magistrado— es la venta de la fracción de terreno en enestión, por lo que nos encontramos frente a tin con
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:774
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