portancia, no sólo porque en el enso previsto de la venta total del campo el contrato de aparecería quedaría automáticamente rescindido —por razones obvins— sino también porque es precisamente una cuestión direc tamente relacionada con este artículo, la que ha hecho promover la acción al actor: la diserepancia de eriterio en cuanto a la venta total del campo, Mientras según Rotman —que ha conseguido comprador a razón de $ 45 la heetárea— se trata de una operación extraordinariamente heneficiosa, para la sociedad anónima Weisburd no es así (siempre a estar a lo dicho por aquél) la que exige un precio mínimo de $ 60 por hectárea (fs. 16 vía.
del expte, 625 que corre agregado a los autos), En suma, el convenio euya copia corre a fs. 13/19, es un verdadero contrato de sociedad, el que por sus enracterísticas es "de capital e industria", dentro del enal se ha estipulado un contrato de aparcería entre los señores Weisburd (después sociedad anónima) y el señor Rotman —en el cual los primeros revisten la calidad de arrendadores y el último la de aparcero— conjuntamente con otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el caso de que concurran determinadas ciremnstancias, las que ninguna relación tienen con el susodicho contrato de aparcería. Y si a ello agregamos el hecho de que precisamente por estar en desacuerdo las partes en lo'que se refiere a una cuestión totalmente ajena a las relaciones entre los arrendadores y el aparcero —ya que el mismo se debe a discrepar en cuanto al precio a que debe ser vendido el campo motivo del contrato— justo es reconocer las bondades del razonamiento contenido en el auto del magistrado en lo civil de fs. 38, el que, a mayor abundamiento, bace notar que ambas partes han constituído domicilio especial en la riudad de Buenos Aires.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:777
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