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Fallos: 227:772 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 195.

Vistos los autos: "Garozzo, Juan y otros — form la denuncia infracción ley 12,842", en los que a fs. 436 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que la eonstitucionalidad de las disposiciones legales con sujeción a las cuales -— han tramitado estas ne tuaciones no es puesta en tela de juicio por los reeurrentos.

Que tanto las que tienen carácter procesnl como las relativas al fondo de la cuestión resuelte, que son de dereeho común como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte en censos análogos, no autorizan el reenrso extraordinario.

Que la violación de la garantía de la defensa no resulta de las constancias de autos pues el recurrente ha sido oído en todas las instancias. Y romo en la pre sentación de fs. 213 a raíz de la vista que de todo lo actuado se pidió y concedió a fs, 208 no se hace mención precisa 1e ninguna prueba esencial de cuya produeción hubiera sido injustificadamente privado, están llenados los requisitos que según la jurisprudencia de esta Corte deben ser elementalmente satisfechos para que la gnrantín constitucional mencionada 110 sufra monosenho, Que tampoco es atendible el agravio relativo a la violación de la igunidad pues de lo que en realidad se trata en este punto es del criterio con que debe aplicarse la rebaja legalmente dispuesta, habida cuenta de las cirennstancias especiales del caso, nada de lo enal es revisible en esta instancia extraordinaria.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-772

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