7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y su finalidad agroceonómica (art, 17 de la citada ley), Al insistir en su competencia la Cámara Paritaria ver fs. 50) queda plantendo el pertinente conflicto jurisdiceional a dirimirse por V. E.
No cabe duda que para resolver la presente cuestión de competencia, el contrato celebrado entre los señores Isane y Gabriel Weisburd y el señor Rotman nos va a darla elave, Es indudable asimismo, que de su texto se desprende la efectiva existencia de un contrato de apar cería entre las partes, ya que sus artículos tereero (píimera parte), quinto, sexto y octavo (in fine) lo establecen con toda claridad. Pero no es decisiva, a mi juicio, tal circunstancia para la determinación de la competencia del tribunal que ha de entender en el litigio, si del examen de las restantes elánsulas surge que el contrato de aparecería no ha sido el único olyeto que han movido a las partes a suscribirlo.
Estudiando las otras disposiciones incluídas en el convenio, vemos que por de pronto, es la cláusula tercera, luego de expresarse que el objeto de la sociedad en la explotación agrícola ganadera de la fracción de campo de que se trata, se agrega: °° Además la sociedad contratará compras y ventas de bienes muebles, semovientes e inmuebles, realizando sobre los mismos cualquier préstamo con garantía real o personal", lo que indica que se está en presencia de algo más que una simple aparecería".
A su vez, la cláusula undécima dice: "La sociedad podrá efectuar la venta total o por lotes del campo explotado, esté total o parcialmente mejorado" estableciendo la forma en que, de producirse tal situación deberá repartirse el producido líquido de dichas operaciones, A mi entender, esta cláusula reviste singular im
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:776 
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