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Fallos: 227:768 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Considerando:

Que el decreto-ley 23.652/44 por el cual se erea la Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, considera en el ine, €) del art. 3, empleados obreros de las empresas mencionadas a toda persona que presta servicios retribuídos en las condiciones estable cidas en el ine. d), según el cual, sueldo o jornal es el promedio mensual o diario de todas las remuneraciones que, con cualquier denominación, perciba durante el año el empleado u obrero.

Que el deereto-ley 8389/46 modificó el inciso e) que se acaba de mencionar agregando que se exeluía a quienes perciban únieamente comisiones y no estén en relación directa de permanencia y subordinación jurídien con uno o más empleadores, pero en los considerandos se dice explicitamente que la exclusión se refiere a los intermediarios (corredores o agentes? quienes no ticnen una relación directa de permanencia y subordinación, pues ejercitan el comercio por cuenta propia interponiéndose entre la oferta y la demanda para ayudar o promover la conclusión de los contratos (consid. 7).

Que, fuera de toda duda, los cobradores no están en semejante condición, Es obvio que quien desempeña la taren de cobrar las enotas de un contrato vigente está con la empresa en una relación de dependencia que no existe cuando se trata de la actividad de quienes gestionan para ella, por cuenta propia, la concertación de nuevos contratos.

Que de lo precedente se sigue estar los cobradores comprendidos en el régimen jubilatorio de que se trata desde que entró en vigencia el deereto-ley 23.682 / 44. Lo dispuesto por normas posteriores en el sentido de declarar expresamente comprendidos en el régi

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-768

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