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Fallos: 227:770 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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criterio con que je articares la rebaja legal, según las cireunstancias del caso, lo cual no es revisible en instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

No es atendible la impugnación de confiscatoriedad formulada por el locador en razón de haberse hecho gravitar la rebaja prevista por la ley 12.842 sobre el arrendamiento que el propietario ya había reducido, si lo que se ha resuelto es que dicha reducción no importaba una rebaja, dadas las modalidades del caso, sino la determinación del monto del arriendo realmente contratado.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 386, manteniéndose lo resuelto por los órganos administrativos inferiores se resuelve que, a los efectos de la rebaja de arrendamientos prescripta por la ley 12,842, debe entenderse como precio vigente el efectivamente abonado por los arrendatarios, inferior al expresado en los contratos escritos.

La propietaria del campo se agravia de esa decisión, sosteniendo en síntesis:

a) que ella es violatoria de la ley citada y de disposiciones del código civil; b) que comporta un tratamiento desigual frente a otros locadores; e) que el criterio sustentado resulta confiseatorio de la venta del inmueble ; d) que se ha violado la libre defensa en juicio, especialmente al darse carácter de pago válido a las consignaciones, sin posibilidad de su parte para impugnarlas.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-770

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