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Fallos: 227:724 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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í 7 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA competencia para resolver en última instancia las enes tiones que se susciten en torno a la inteligencia y apli ención de la ley provincial 5177 (art. 50, ine, i), de la msm).

El apelante hace finear su agravio, repito, en la cir Y cunstancia de que se enerve la efieacia de su título habiá litante, desconocióndose de tal suerte preceptos consti tucionales que amparan el ejercicio de actividades lícitas 4 y el derecho de trabajar, y lo dispuesto por la ley 14.019.

5 A mi juicio son admisibles los fundamentos del a agravio.

El artículo 3 de la ley 5177 de la provincia de Bue|: nos Aires, en la interpretación que le da la resolución recurrida, viene a privar de efiencia durante cinco años.

l desde que el interesado cesó en el cargo que «desempe ñaba en la justicia nacional, al título profesional habilire tante otorgado por la Nación. .

É Pienso que, entendida con tal alcance, la disposición F logal en cuestión excede los límites dentro de los enales puede, conforme a doctrina sustentada por Y. E., regla mentarse válidamente por las provincias el ejercicio de b actividades en las que la capacidad profesional se nereÍ dita mediante títulos o diplomas emanados de antoridaE des nacionales, En efceto, la Corte ha declarado en 207, 159: ° Los extremos con sujeción a los cuales hubrán de ofrecerse E y prestarse en cada tiempo y lugar los servicios de esa aptitud es, por su naturaleza, materia de reglumenta| ción local. Pero dejará de serlo si comporta durante un le tiempo, eunlquiera sen, inhabilitación para el ejercicio É profesional de que se trata. Condición general de los reE quisitos reglamentarios para ser tales es la de que sean suseoptibles de cumplimiento inmediato" (p. 163).

Y más adelante agrega, que "si el título habilita E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-724

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