FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1953, Vistos los autos: °° Antonoff, Simón e./ Nisembaun, Clara S. Vda, de s,/ desalojo", en los que a fs. 40 vta.
se ha concedido el reeurso extraordinario.
Considerando :
Que el escrito de interposición del recurso extraordinario fué presentado a fs. 33 ante el Alenide, pidiéndole que lo remitiera al juez de Tra. instancia que falló la enusa para que lo proveyera (v. fs, 39 via, punto 2") y así procedió el Alcalde enviando el eserito, que fué despachado favorablemente por el juez de alzada (fs. 40 vta). El recurso resulta, pues, interpuesto ante el tribunal que dietó el fallo respecto del cual se recurre y concedido por éste, a diferencia del caso de Fallos:
189, 54.
Que la cuestión federal invocada surge del fallo apelado y no era previsible con anterioridad al mismo, por lo que fué oportunamente plantenda en el escrito de interposición del recurso extraordinario, que debe ser considerado procedente, Que en cuanto al fondo del asunto, es necesario tener en enenta, por una parte, que por sentencia firme de fecha 30 de abril de 1948, fundada en la causal prevista en el art. ?, ine. €), de la ley 12.998 (v. fs. 14, 19 vta., 20) se hizo lugar a la demanda sobre desalojo promovida por el recurrente, si bien el desahucio no se realizó en razón de lo establecido por las leyes respectivas. Y, por otra parte, que el fallo dictado a fs. 29 por el juez de primera instancia declaró que la neción enrecía de fundamento legal por haberse substituido el art. %,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:719
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