— NM.
E 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
diéndole que lo remitiera al juez de primera instancia, que falló la enusa, para que lo proveyera, y así procedió be el Alcalde enviando el escrito, que fué despachado favora hlemente por el juez de alzada.
+ COSA JUZGADA.
É Es violatorio del art. 26 de la Constitución Nacional el k pronunciamiento por el que, en razón de entenderse que E la ley 13.228 ha sustituido al art. 2, ine. €), de la ley E 12.098, revoca la sentencia firme que había hecho lugar a a la demanda de desalojo fundada en la causal prevista 1 por la disposición legal citada, si bien el desahucio no se H realizó en razón de lo establecido por las leyes respectivas.
SENTENCIA: Principios generales.
i Es inviolable la sentencia en cuanto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, y si la Corte Suprema ha admitido la constitucionalidad de la meta temporaria establecida por el art, 1 de la ley 12.998 por razones de emergeneia, ello ha sido sobre la base de que así no se afectaba E a lo juzgado ni importaba destituir de su efreto propio a la sentencia, sino sólo modificar su ejeención en tiempo y forma determinada.
DicraMEN DEL ProctnaDOR GENERAL f Suprema Corte:
El recurso extraordinario intentado a fs. 33 no ha j sido interpuesto ante el Superior Tribunal de la eausa que dictó la sentencia definitiva de fs. 29.
H Es por tanto improcedente y correspondería decla1 rarlo mal acordado a fs. 40 vía. Buenos Aires, 24 de gr marzo de 1953. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:718
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