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Fallos: 227:721 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 721 1 TOMAS MARIANO ROJAS 4
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad r inconstiturio- Y
malidad. Leyes provinciales. Fuenos Aires, | El art. 4, ine. b), de la ley 5177 de la provincia de Buenos | Aires interpretado con el alcance de ser incompatible el ejercicio de la profesión de abogado por los magistrados | jubilados o en condición de acogerse a la jubilación ordinaria, hasta cinco años después de haber cesado en sus cargos, y abstracción hecha de que sus funciones no hayan sido desempeñadas en la provineia o lo fueran en la Justi- j cia Nacional, es violatorio de los arts. 26 y 35 de la Cons- l titución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faenttades del Poder Judicial.

No corresponde tratar de la violación de las garantías constitucionales sino enando lus alega quien se considera agraviado por ellas Resonvción DEL Constjo SUPERIOR DEL Conzaio DE AsogaDos DE LA PROVINCIA DE BUENOS AMES | Eva Perón. 26 de marzo de 1953. 3 Considerando : 1

E AA Y :
Conejo rectivo del Colegio de Abogados del Departamento de la Capital, en base a lo dispuesto por el art. 50, ine, i), de la ley 5177, por no corresponder el que establecer el art. 9", ine. 2, interpuesto por el apelante, en razón de no tratarse de inscrip- ; ción en la matrícula denegada, por atribuir al solicitante mlguna de las inhabilidades previstas en el art. %'.

2) Que la aplicación efectuada por el Consejo Diree- + tivo del Colegio de Abogados de la Capital, se ajusta a la interpretación dada por este Consejo Superior en su sesión de fecha 11 de diciembre de 1952, según la cual, la incompatibilidad que establece el art. 3, ine. €), de la ley 5177, alcanza a todos los abogados jubilados de la administración de justicia en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria. |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-721

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