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Fallos: 227:720 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ine, e), de la ley 12.928 por la ley 13.228, estableciendo exigencias que no se cumplen en el caso y que en esas condiciones ha desaparecido el derecho que pudo tener el netor en virtud de la ley 12.998; por lo que revocó lo resuelto respecto de la procedencia de la acción de desalojo (fs, 29).

E Que en Fallos: 209, 405 la Corte Suprema reconoció expresamente la inviolabilidad de la sentencia en E enanto a In determinación imperativa del derecho sobre É el cual se requirió pronunciamiento judicial, y si admiH tió la constitucionalidad de la suspensión temporaria establecida por el art. 1 de la ley 12.998 por razones y de emergencia, fué sobre la base de que ello no afectaba 5 a lo juzgado ni importaba destituir de su efecto propio y a la sentencia, sino sólo modificar su ejecución en tiemÉ po y forma determinada, $ Que el pronunciamiento apelado importa manifios4 tamente dejar sin efecto alguno lo resuelto en el juicio E por sentencia firme en cuanto a la procedencia de la e acción; por lo que, con arreglo al criterio expuesto en el fallo de referencia, resulta violatorio del art, 26 de la E Constitución Nacional y debe ser revocado.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador E (General se resuelve revocar la sentencia de fs, 29 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario y remi tir los autos al juzgado de procedencia a fin de que, conforme a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, E de la ley 48, proceda a dictar nuevo fallo sobre la cnes tión planteada a fs. 27 y 31 aceren del requisito previsto por el art. 26, primera parte, de la ley 13.581.

h Tomís D. Casanes — Fetirr 4 SantIaco Pénez — Ario Aa Pssaoxo — Ltrs R. LoxGH.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-720

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