DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 709 vas mercaderías en la Tarifa de Avalúos, para la de terminación del valor de las mismas en orden a lo preceptuado en el art. 7° de la ley 14.129 se ajusta no sólo a los fundamentos expuestos sino también a la natu raleza particular del contrabando menor que contempla la referida disposición, en concordancia con el eriterio de benignidad a que responde el mencionado precepto, A través de los términos del mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto que sirviera de bnse a la ley aludida y que también coinciden con las consideraciones que en idéntico sentido se hiciernn en el Con greso Nacional en las deliberaciones que condujeron a su sanción (Diario de Sesiones de la H, Cómara de Diputados, pág. 537, 563, 579 y 580; año 1952, Diario de Sesiones del Honorable Senado, pág. 294, año 1952).
Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fe. 29 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Tomás D, Casares — FruiPr Sastuco Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Loxemi,
ADELAIDA BACA DE ARAOZ in re: " ADELAIDA BACA
DE GARCIA DEL RIO y. CAYETANO PELAGATTI" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que declara que el término de prescripción del art. 4030 del Código Civil no es aplicable a actos provesales, es insusceptible de recurso extraordinario (1).
1) 17 de diciembre, Fullon: 221, 170; 224, 423 y 600; 225, 50.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:709
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