nombrado Muñoz la pena de $ 10 de multa y costas de acuerdo con lo preceptuado en el art. 7° de la ley 14.129 la que fué confirmada por la Cámara de Apelaciones respectiva, Que el Sr. Procurador Fiscal de ?' Instancia, interpuso contra este pronunciamiento y le fué concedido fs. 32) el recurso extraordinario que autoriza el art, 14 de la ley 48, sosteniendo que el monto de la pena de multa impuesta no guarda la debida relación con el precio real en plaza de lo secuestrado, pues "el valor de las mereaderías objeto del contrabando" a que se refiere el art, 7° de la ley 14.129 no es el que a las mismas atribuye la Aduana, aplicando el que asigna la Tarifa de Avalúos, sino el que resulta de la prueba pericial enmplimentada de acuerdo con el art. 234 y concordantes del Código de Procedimientos Criminales, Tratándose de establecer la naturaleza y alemee de una ley que pena el delito de contrabando previsto con anterio ridad por el art. 1036 del de las 00. de Aduana, resulta procedente el recurso extraordinario deducido.
Que dentro del régimen fiseal imperante, de modo uniforme en materia aduanera, el precio de cotización que puede alcanzar el produeto en el mercado interno de consumo, no es igual al valor de la mereadería extranjera en el momento de su salida de la Aduana para incorporarse a la plaza que, invariablemente y desde ! antiguo (Digesto de Hacienda, púg. 365) se lo ha eonsi- = derado comprendiendo sólo el que tales efectos tienen depósito, vale decir, costo de producción en el merendo de origen, flete, seguro, y demás gastos comunes, más el monto de los derechos de importación que debe abonar, El valor acignado a las mercaderías por la Tarifa de Avalúos que sanciona el Congreso (art. Y de la Cons
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:707
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