F Resultando :
a 1) Que, a fs. 24, la actora plantea expropiación de un 173 inmueble en la provincia de Buenos Aires, partido de Esteban E Echeverría, circunseripción primera, parcela 39 del catastro ñ provincial; ofrece como precio la suma de $ 49,027,39 m/m, > que consigna en pago.
2) Que, a fs. 53 y fs. 66, conforme al neta de fs. 64, la demandada se allana a la expropiación: pero rechaza el pre h vio ofrecido, solicitando se fije judicialmente; pide intereses y costas. .
Considerando :
1) Que la forma en que se ha trabado la litis, con el allanamiento de la expropiada, hace que en autos no deba resolverse otra diferencia que la atinente a la indemnización que ha de pagar la netora, 2) Que esta causa se inició en el régimen de la ley 189.
Conforme a ese estatuto, la determinación de valores fué objeto de prueba pericial, en la que dictaminaron tres téenicos : A) el perito de la actora fijó el valor del terreno en $ 28.471,75 m/n.. y el valor de las mejoras en $ 20.553,64 m/n.
fs. 250 vuelta) ; b) el perito de la demandada evalúa el campo en $ 11896170 m/n, y las mejoras en $ 39,524,70 m/n.
fs. 281 via); €) el perito tercero, designado de oficio, estima el campo en $ 84.791,55 m/n., y las mejoras en $ 33.563,99 m/n.
fs. 284 vta).
Dictada la ley 13.204, se dió intervención al Tribunal de Tasaciones, que se expidió apreciando la tierra en $ 64.997,65 m/n., y las mejoras en 8 35.711,76 m/n. (fs. 367 y 268). Al producirse el evalúo, fué aceptado por el representante del Ministerio de Obras Públicas en enanto a la tierra; y por el representante de la expropiada, con respecto a las mejores; con enya cirennstancia, lo que resta a decidir es: a) si debe elevarse el precio de la tierra: b) si debe reducirse el preejo de las mejoras.
3) Que el suscripto, en fallo que fué confirmado por la E Excma. Cámara y por la Corte Suprema, ha señalado que para La apreciar la eficacia probatoria del informe del Tribunal de É Tasaciones, debe tenerse en enenta que, además de los represent. tantes de las partes, se integra con funcionarios téenicos espeLS cializados en esa clase de tareas, que astmen al efecto el carúeE ter de peritos terceros; por lo que sus conclusiones hacen plena le prueba en juicio, en tanto no medie una observación fundada
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:712
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