siviones del art. 7 de la ley 14,129 que lo facultan para subs.
tituir la pena corporal por la de multa, Deben rechazarse los argumentos de la defensa pues de la confesión del procesado surge que cuando compró los cigarrillos, el mismo tripulante «ue se los vendiera lo aleccionó para que los ocultase enyendo entonces en las disposiciones del art. 1° de la ley 14,129, 5 Para graduar la pena a aplicar hay que ten"r en cuenta la falta de antecedentes del procesado (fs. 10) y el ínfimo perjuicio causado (arts. 40 y 41 del Código Penal).
En mérito a las consideraciones expuestas, oída acusación y defensa, Fallo:
Condenando a José Muñoz cuyos demás datos personales ebran uf supra como autor responsable del delito de contrabante previsto y penado por los arts. 1 y 7 de la ley 14129/52 a pagar la suma de $ 10,00 m/n. como multa. con costas. — Miguel J. Rivas Argiietlo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN Lo CONTENCIOSO.
ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, Y de setiembre de 1953.
Vistos y considerando :
Viene esta causa a conocimiento del Tribunal por apelación dela pertencia de e que condena al prevenido Muñoz, mien el agosto año ppdo. fuera sorprendido por personal de la Subprefectura de Prerto Nuevo en eireunstanvias en que pretendía introducir subrepticiamente a plaza la mente especificada al fs. 3. de: contoral Que la deelaración nombrado, prestada con dad con los requisitos del art. 316 del Cód. de Procedimientos ° en lo Criminal, surte los efectos legales de la confesión nereditando plenamente el hecho y fundando la responsabilidad pe.
nal del prevenido.
Que a juicio del Tribunal resulta inobjetable la valuación de la mercadería realizado por la Aduana de la Capital, aun«ue ella señala una apreciable diferencia con el valor atribuido en plaza a los mismos productos. Debe tenerse en cuenta que, | |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:705
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