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Fallos: 227:714 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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É 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e por el Tribunal de Tasaciones, que es de $ 35.711,76 m/n. (fs.

E 367 y 368). Sobre esta base, resulta que la indemnización que F se fija no es superior al valor ofrecido más la mitad de la difeE rencia entre el precio ofrecido y el reclamado. Por esta razón, > conforme al citado art. 28, las costas deben ser soportadas en el E orden causado y las comunes por mitades, E Por estos fundamentos, fallo: declarando transferido al h Estado Nacional el dominio del inmueble a que se refiere la E demanda, pareela 39 del entastro oficial del partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires; declarando que la ex1 propiante debe pagar, como precio y total indemnización, la F suma de $ 100.649,41 m/n., de la que deberá deducirse la que consignó en pago, según se expresa en el Mener resultando; y «que debe pagar intereses en la forma establecida en el séptimo considerando, Costas por su orden y las comunes por mitades, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO:

¡ ADMINISTRATIVO Buenos Aires, 12 de agosto de 1953.

Considerando :

Que en los presentes autos se demanda la expropiación de r una fracción de terreno de 25 Has, 31 as. 10 cas, ubicada en el Partido de Esteban Echeverría —Cireunseripción 1- Parcela f ción del Aeropuerto Ministro Pistariai. Tndera de la pareela 115 f , e la parce! (plano de fs. 298) que conjuntamente con las 114, 115 y 116, fijara su indemnización la Corte Suprema de Justicia de la Na ción en los autos °' Nación Argentina v. Mariana Pelento de Bene gochen y otro"" el 13 de marzo de 1952 (Fallos: 222, 153).

Que ambas partes se agravian de la sentencia de primera instancia en cuanto al precio estimado por el terreno y las mejoras, pretendiendo la actora su disminución a la suma de $ 49.027,49 m/n. y la demandada la elevación del precio de la tierra libre de mejoras y ambas en lo que respecta a las costas.

Que el Tribunal de Tasaciones valuó la tierra libre de mejoras mediante el método directo a razón de $ 2.413,79 m/n.

E la Ha. en base al promedio de las operaciones 1" 1, 42, 43, 49 y 55 (planilla de fs. 357). En la causa anteriormente citada el Y E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-714

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