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Fallos: 227:704 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procediera al ocultamiento de los cigarrillos pues en caso de llevarlos a la vista se los sacarían al salir de la zona portuaria.

Que ignoraba que existían disposiciones que penaban el hecho de sacar mercaderías en esa forma, HI. Que a fs. 3 la Aduana establece que el valor de la mercadería en infracción es de $ 1,45 m/n., siendo el perjuicio fiscal de $ 0,80 m/n. A fs. 4 corre agregada la copia de la resolución de la Aduana en que califica el hecho como delito de contrabando previsto por el art. 1 de la ley 14.129 y pe nado por el art. 12 y concordantes de dicha ley, A fs. 6 se dicta la prisión preventiva de Muñoz y a fs. 11 se decreta la clausura del sumario y el Sr, Procurador Fiscal en st registratoria considera probado el delito de contrabando y la ren.

sabilidad penal de Muñoz en el mismo, solicitando se le condene a la pena de 4 años de prisión y a las costas —iestaca la faeultad que concede el art, 7 de la ley 14.129 para substituir la pena corporal por una multa. El Sr, Defensor Oficial a fs. 13 sdestaca la importancie social de hacer un delincnente de una persona que como en el caso de autos es honrada e inadvertidamente se convierte en un pseudo delincuente, destacar el valor infimo del perjuicio fiscal impetra se lo absuelva de culpa y cargo renunciando al término de prueba a lo que se adhiere 1 el Sr. Procurador Fiscal por lo que se llama autos para sentencia, Y considerando :

1" Que se le imputa a José Muñoz el haber introducido en forma oculta sín pagar los derechos aduaneros la mereadería que se detalla a fs, 1, " Que la imputación está probada mediante el secuestro de la mercadería —resolución administrativa de fs, 41 (arts. 207 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal.

3 La responsabilidad penal de Muñoz surge de su confesión al ser indagado la que al estar corroborada con las de más vonstancias de autos reúne los requisitos establecidos por el art. 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal, surtiendo los efectos del art. 321 del mismo texto legal.

4" El hecho delictuoso debe calificarse como delito de contrabando previsto y penado por los arts. 1 y 7 de la ley 14.129. De acuerdo a lo informado a fs, 3, surge que el valor de la mercadería es de $ 1,45 m/n., siendo entonces inferior a los $ 1.000 m/n. por lo que el subseripto teniendo en cuonta su falta de antecedentes, considera aplicables las dispo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-704

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