70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA si el contrabando es un delito que atenta contra ln economía nacional, nadie más indicado que el Fisco mediante sus orga nismos tévnicos especializados para estimar la muguitud del perjuicio entisado.
Que la pena ha sido graduada con equidad, conforme a la naturaleza del hecho, sus modalidades, personalidad del autor y demás prescripciones de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal.
En su mérito, se confirma el pronunciamiento apelado que condena, con vostas, a José Muñoz al pago de una multa de $ 10.00 m/n. por infracción al art. 17 de la ley 14.129, — Juan Cisar Romero Ibarra. — José K. irusta Cornet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1953.
Vistos los autos: °Muñoz, José =. contrabando", en los que a fs. 32 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que José Muñoz fué detenido el 4 de agosto de 1952 cenando se disponía a descender del vapor "Sestriere", «urto en Puerto Nuevo, seenestrándosele 9 paquetes de 20 cigarrillos cada uno marea "Chesterfield", que afirmá haber recibido en calidad de obsequio de un tripulante de la referida embarención, y que pensaba destinara su propio consumo. Dispuesto por la Aduana de la Capita! Federal, de acuerdo con el art. 12 de la ley 14129, el comiso de los cignrrillos secuestrados fs. 4), sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, decisión que quedó consentida, fueron pasados los st tecedentes respectivos al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial quien, considerando que Ia mercadería en enestión se hallaba valuada en la Aduana en $ 1,45 más $ 0,80 por derechos de importación, impuso en firme al ,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:706
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