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Fallos: 227:670 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2) La violación de la defensa que importa el alcanee atribuido por el fallo apelado a las facultades que en materia de neeptación y rechazo de la prueba otorgan adas Cámaras Paritarias los arts. SI y 108 del Deereto Reglamentario de la ley 13,246.

Trátase, como lo demuestra el Sr. Procurador Geneval a fe, 103 de fine y 103 vta, de una cuestión meramente teórica, desde que la propia reenrrente reconoce en forma expresa que "no objeta el ejercicio que de esa facultad hizo en el censo de autos la Cámara Paritaria" fs. 96). Por lo demás, mal podía objetarlo desde que, presentado el informe pericial deeretado a fs. 27 como única prueba por la Cámara Regional, se abstuvo de formular impuenación alguna con respecto al mismo y. Es. 32 y sigtes.).

3) Violación del derecho a la protección de la familia y de la función social de la propiedad establecidos por los arts. 37, II, y 38 de la Constitución Nacional.

Estas cuestiones no fueron planteadas con anterioridad al fallo recurrido.

En primera instancia los demandados sólo hicieron enestión averea de la interpretación del art. 30 de la Reglamentación de Ia ley 13.246 a efecto de lo dispuesto por los arts. 52 y 53 de dicha ley, mencionando Jas expresadas normas constitucionales al solo efecto de señalar el fin económico social que presidió la sanción de la ley, pero no sostuvieron, de ningún modo, que una inteligencia distinta importara violación de ellas (fs. 52 y via).

Tan es así, que la enestión constitucional en que se pretende fundar el recurso extraordinario no aparece entre las que la Cámara Central puntualizó a fs. 77/8 eomo sometidas a su decisión: enumeración cuya exae

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-670

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