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Fallos: 227:654 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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sos y los acontecimientos ya no son —dice un conocido sociólogo contemporáneo— el resultado del juego natural entre unidades pequeñas y autolimitadas. Los individuos y sus pequeñas empresas ya no alcanzan un equilibrio por la competencia y el ajuste mutuo. En diversas ramas de la vida social y económica se dan combinaciones giganteseas, unidades sociales complejas, que son demasiado rígidas para que puedan reorganizarse por sí mismas y que deben gobernarse, por eso, desde un centro determinado". (Kant, Maxxuers, Diagnústico de nuestro tiempo, Fondo de Cultura Económica, México, 1946, púg. 11).

Por eso, el Estado moderno, abandonando la polítien de dejar hacer, se inmiseuye cada vez más y nctivamente en los procesos económicos, ya que de no hacerlo úl no queda sino el gran eapital internacional en condiciones de dirigirlos. "Al promediar el siglo y frente al eapitalismo moderno —decía el miembro informante de la mayoría en la Convención Nacional Constituyente de 1949— ya no se plantea la disyuntiva entre economía libre y economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quién dirigirá la economía y hacia qué fin".

Diario de Sesiones de la Convención, púg. 276).

Ahora bien: ¿habría de renunciar un Estado de organización federal, por el sólo hecho de serlo, a esa dirección económica, quedando de ese modo en desventaja frente a quienes hayan adoptado otra forma de gobierno? Porque cuando se trata de las que con propiedad pueden llamarse industrias madres de un país, los problemas a que ellas dan lugar no se resuelven ya exclusivamente en el plano de la economía interna sino en el eampo de la lucha económica internacional. Formular el interrogante equivale a contestarlo. La federación tiene por objet> natural la unión de sus miem

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-654

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