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Fallos: 227:653 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 putados, Diario de Sesiones, año 1939, tomo II, pág. 200).

No; evidentemente no era ya admisible el mantenimiento en esta materia de la concepción privatista que inspira el Código Civil, y muchos nuevos factores contribuían a ello: la quiebra del principio de la autonomía Je la voluntad, el desvaimiento del mito de la igualdad de las partes contratantes, la aparición de la idea de la función social de la propiedad, el postulado de que la tierra no puede seguir siendo un bien de renta y debe ser para quien la trabaja. Todo ello imponía el cambio y habría bastado para justificar un apartamiento en este aspecto de la legislación de los prineipios del derecho civil elásico.

Pero, había algo más que no podía dejar de tomarse en consideración y que, en mi opinión, es el factor que da a la nueva legislación agraria su auténtica fisonomía institucional, por encima de ese apartamiento de los principios civilistas que acabo de señalar. Es la incidencia del problema agrario en la vida económica nacional.

Nadie ignora que la agricultura es, con la ganadería, la fuente más importante de riqueza con que ha contado y cuenta el país. Por donde resulta que regular las condiciones en que ha de desenvolverse la produeción agraria, en cualquiera de sus etapas, implien netuar directamente sobre un elemento económico del cual depende en definitiva, no ya el bienestar de esta o aquella provincia o región, sino el de toda la Nación, Esto ha sido en todo tiempo una verdad, pero si es posible lo es hoy todavía más.

No puede, en efecto, desconocerse que el mundo está pasando rápidamente de una economía basada en el "Inissez-fuire" a una economía dirigida. °Los prore

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-653

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