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Fallos: 227:650 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Resta entonces por considerar el desconocimiento de lo dispuesto en el art. 68, inc, 11, de la Carta Fundamental, punto sobre el que se argumenta que, siendo la ley 13.246 complementaria del Código Civil, no ha podido sustraerse su aplicación a la jurisdicción de los tribunales provinciales para confiarla a las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio.

Bajo el punto de vista formal estimo procedente el recurso sobre este particular. El canso federal fué planteado y mantenido oportunamente, y también ha sido objeto de decisión en el fallo recurrido. Paso, pues, a examinar el fundamento de la cuestión, que desde ya anticipo no es baladí, pues tiene apoyo en una larga tradición jurídica, sancionada incluso por la jurisprudencia de ln Corte Suprema (conf. entre otros: 213:

489 y 216:701 ), en virtud de la cual se ha venido considerando que la materia relativa a arrendamientos y aparcerías agrícolas es de derecho común, o sen comprendida en la reserva de jurisdideción que el art. GS, ine. 11, de la Constitución (antes, art. 67, inc. 11) establece para la legislación dictada por la vía de los Códigos de fondo.

Preciso es, en efecto, reconocer que semejante enfoque del problema subsistió no sólo bajo el imperio del Código Civil propiamente dicho —que no contempló el asunto de un modo específico—, sino más tarde también a través de las leyes 11.170 y 11.627 (ésta expresamente incorporada al Código Civil), y por fin en las disposiciones de emergencia que posteriormente se dictaron ley 12.771, decreto-ley 14.001, leyes 12.842, 12.995 y 12.198), aun euando en estas últimas ya apuntaba el viraje fundamental que habría de operarse con la ley 13.246 y sus complementarias 13.897 y 13.936.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-650

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