hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo expresa el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 52 de este recurso.
Por estos fundamentos y concordantes de la resoIución de fs, 569, desestímase la queja.
Rovorro G. VaLeNzuELa — Tomás D. Casares — FeriPe SaxtIAGO Pérez — ATIIO Pessaoxo — Lis R, Loncni.
JUAN Y BARTOLOME CAMPS v. ELISE) GONZALEZ
—tu SUCESIÓN — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No importa privación o restricción sustancial de la deTensa la falta de debida notificación de la demanda que se invoca, si aun de ser ello exacto, resulta de autos que los demandados pudieron hacer valer, y efectivamente lo hicieron ampliamente, todos sus derechos y defensas y ofre cieron toda E te que estimaron conveniente, todo lo cual fué en itiva objeto del examen y reslución pertinentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
La pretendida violación de la defensa que importaría el aleanee atribuido por el fallo — a las facultades que en materia de neeptación y ree de la prueba otorgan a las Cámaras Paritarias los arts. 81 y 108 del Decreto Reglamentario de la ley 13.246, es una cuestión meramente teórica si, como en el caso, la propia recurrente reconoce en forma expresa que "no objeta el ejercicio que de esa facultad hizo en el caso la Cámara Paritaria".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introduc= ción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento «a el escrito de nterposición del recurso extmordinario.
Si en primera instancia los recurrentes sólo hicieron enestión aceren de la interpretación del art. 30 de la Regla
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:646
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