en el título emanado de las autoridades bolivianas que, según ella, en la époen en que se lo acordó ejercían la soberanía territorial sobre el lugar, y en los convenios sobre límites que invoea.
Que la acción ha sido desestimada por la sentencia de fs. 559 por no haberse demostrado en autos que las tierras en cuestión hayan estado bajo la jurisdicción boliviana ni que, en momento alguno, haya dejado de ser ejercida la soberanía argentina sobre ellas y aun mueho más al norte de donde están demareados los límites del inmueble a' que se refiere el pleito; razón por la cual entiende el tribunal apelado que el título original de propiedad invocado carece de todo valor y el bien debe ser considerado de propiedad de la Provincia de Salta con arreglo a las disposiciones del Código Civil. La sentencia de fs. 559 rechaza, por otra parte, la defensa de prescripción por no haberse llenado, a su juicio, los requisitos exigidos por la ley civil para que pueda considerarse cumplida la decenal ni la treintañal.
Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario no se plantea conereta y formalmente cuestión alguna de interpretación de los convenios sobre límites de los eunles dependa la solución del litigio. Por el contrario, la pretensión de la demandada se hace finear especialmente en la existencia, según ella, de suficiente prueba en el juicio en el sentido de que Bolivia había ejercido de hecho y de derecho actos de soberanía sobre el inmueble reivindicado los que, por el contrario, no había realizado la República Argentina ni la Provincia de Salta (fs. 567).
Que tanto esta cuestión, como las que se refieren a la preseripción adquisitiva son de hecho y prueba y, por lo mismo, ajenas al recurso extraordinario, como bien
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:645
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