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Fallos: 227:647 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mentación de la ley 13.246 a efecto de lo dispuesto por los arts. 52 y 53 de dicha lev, e normas constitucionales de los arts. 37 —II— y 38, al sólo efecto te señalar el fin económico social que presidió la sanción de la ley, pero sin sostener de ningún modo que una inteligencia distinta importara violación de aquellas normas; el planteamiento, posterior al fallo, de la violación de las disposiciones constitucionales referidas, no puede sustentar el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación del art. 57 de la Reglamentación de la ley 13.246 no sustenta el recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Princspios generales.

Atento lo dispuesto por la segunda parte del art, 65, ine, 11, de la Constitución Nacional, el Congreso no puede sustraer, en términos generales, e la AMeticia de des provia cias, la aplicación de CÓdiROs que all ve Entrcan. Tues la norma constitucional establece una excepción e a a lo que, dado el carácter nacional de dichas leyes, hubiera correspondido respecto a su aplicación. Pero tanto por tratarse de una excepción, cuanto porque la primera parte del recente —aue en le qoctiro y primerdial de dl.

obedeció al propósito de r la preexistente unidad de la Nación, la segunda debe ser interpretada con exacta ponderación,

ARRENDAMIENTOS RURALES.
La regulación legal de los arriendos es derecho común del art. 68, ine, 11, de la Constitución Nacional aunque se trate de disposiciones de emergencia o de orden público.

Y de la sustitución del eriterio individualista por un eriterio social en el juego de las autonomías individuales, no se sigue la conversión de esas partes del derecho privado en derecho público.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
ma nacional de le tribunales rines de la 13.246 no contraría lo dispuesto segun rte del inc. 11 del art. 68 de la Constitución on

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-647

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