Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:651 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

Pero, tampoco cabe duda acerca de que los términos del problema han ido cambiando desde entonces en su aspecto fáctico y, como consecuencia de ello, en su encuadramiento legal, La ley número 13.246 no es, ni en su contenido de fondo ni en lo que respecta a lu especial administración de justicia que prevé, una mera ocurrencia del legislador. Ella obedece a cambios profundos operados en las circunstancias y en las concepciones de las relaciones entre el capital y el trabajo, por una parte, y por la otra, aunque necesariamente ligada a lo anterior, en el campo de la economía, En torno a lo primero baste apuntar aquí que el sólo hecho de la activa intervención estatal en las relaciones entre capital y trabajo —el primero representado en este ámbito por el propietario del campo y el segundo por el arrendatario o aparcero—, y la consiguiente quiebra del principio de la autonomía de la voluntad, son suficientes para demostrar que las nuevas formas contractuales no pueden encajar naturalmente dentro de una concepción estrictamente privatista como es la del Código Civil vigente.

En este sentido, disposiciones como las que fueultan al Poder Ejecutivo Nacional para proceder con medidas de carácter general a la revisión del precio de los arrendamientos o de los porcentajes de distribución de los frutos en los contratos de aparcería cenando exista desequilibrio entre el costo de la producción y el valor de los productos obtenidos debido a enusns de índole general o regional (arts. 5° y 30 de la ley 13.246), o como la que establece que el Ministerio de Agricnltura fijará las condiciones técnicas en que será permitida la continuación de la explotación en los censos en que se haya producido explotación irracional del suelo, la que por su parte queda prohibida (art. 8"), prueban

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-651

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos