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Fallos: 227:641 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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en el caso, esa declaración fué cumplida con posterioridad a la resolución del Ministerio de Hacienda, de fs. 18 del expediente administrativo agregado y de fecha 12 de mayo de 1943, recaída precisamente en la consulta que se formulara para determinar en cuál de las partidas del Arancel, correspondía aforar la mereadería a introdueir, es decir, que la manifestación pertinente se hizo cuando la norma de despacho se hallaba en vigor y antes de llevarse a cabo el hecho de la importación.

Que no se trata entonces de atribuir efectos retroactivos a la norma aludida pues en el momento de formalizarse la declaración previa, la norma de despacho era perfectamente aplicable. La interpretación adversa considera que la verificación del art. 46 de la ley de Aduana (T. 0.) reemplaza a la declaración previa del importador, lo que entraña un error que proviene de confundir dos actos no sólo sucesivos, sino también distintos. Así, la atribución conferida al Vista de verificar la especie, calidad y cantidad de los efectos enya importación se pretende, configura una tarca de comprobación que, desde luego, es previa y difiere de la que reclama el aforo, o sea la ubicación, encuadramiento o clasifiención de la mercadería luego de verificada, en la nomenclatura de la tarifa, señalando la partida que Ia comprende, Cuando la ley preceptúa que "la Aduana procederá 21 la verificación de los respectivos bultos por cuenta de los interesados" contempla sólo la primer operación ya aludida y que es propia de tal denominación, pero no ha entendido involucrar en ella al aforo, pues hasta es posible que medie coincidencia entre el comerciante y el Vista respeeto de la naturaleza y cantidad de la mercadería y sin embargo, suscitarse dudas, entre ambos, acerca de la partida de la Tarifa a que la misma correspon

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-641

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