aquélla a plaza, la elasificación que correspondía era la de la partida n° 3895 y no la n" 3915 que a partir de la Resolución Ministerial aludida quedó excluida de aplicarse n esta clase de papel.
Documentada la mercadería a depósito, su posterior despacho a plaza de acuerdo con el art. 346 hace ineludible la aplicación de los mismos principios que gobiernan a este despacho con la verifiención y aforo a que alude el art. 351 y sin perjuicio de las inspecciones que, mientras los efectos permanecen en los depásitos, puede practicar la Aduana como lo autoriza el art. 311.
Finalmente y en lo atinente a la posibilidad de que se produzcan demoras a la espera de decisiones de la índole de la que se ha señalado, cabe tener presente que los arts. 192, 315, 318 y 359 y concordantes de las 00.
de A. contemplan eventualidades de ese tipo y le señalan su sanción, Por estos "andamentos, se confirma la sentencia de fs, 61 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Rovorro G. VarenzuEra — ToMás D. Casanes — FeLire SastTIAGO Pérez — Ario Pessacxo — Lis R. Loxont,
PROVINCIA DE SALTA y. EMILIO LARDIEZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ma federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varios.
Es improcedente el recurso extraordinario si mo se ha planteado concreta y formalmente cuestión alguna de interpretación de los convenios sobre límites de los enales
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:643
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