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Fallos: 227:624 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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E s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E e. Municipalidad s./ ¡ ), arregúndose. que ha de teHd Cid CE regidos e de de e e del vigésimo a que se refiere el art. 1346 del Código Civil teonf. causa 8565-B., Municipalidad c,/ Brignoli de Landi «., ñ expropiación, 30/1X/1952), por lo cual no es de aplicación al caso el art. 16 de la ley 14.159.

Es ie que ae refiere al grecia unitario ale la Heea y E valor de la edificación, el Tribunal no encuentra motivo sufi.

Y cientemente fundado para apartarse de las conclusiones del 7 Tribunal de Tasaciones de fs. 16 del expediente agregado por Ls cuerda, desde que las disconformidades asentadas en el aeta de referencia de fs. 16, no se encuentran fundadas en razones que A mea ser ong ñ cuanto a intereses, no corresponde su imposición sobre la cantidad depositada por la actora atento el lapso transk eurrido entre la toma de posesión y la notificación de la de manda, pues por la brevedad del tiempo entre ambos, no puele estimarse demora apreciable, En lo eonerrniente a las costas, es de tener en enenta que la demandada ha eaprerado su disconformidad con el precio ofrecido (ver Es. via, III, y fs. 31, V) y a fs 176 antes de los alegatos y de la sentencia ha estimado el valor del inmueble que se le expropia en $ 668484— m/n. más y $ 50.000,— m/n. por luero cesante, Esas circunstancias y tratándose de un juicio anterior a ln b ley 13.264, corresponde que se tome la cantidad estimada por el expenpiado y en base a ello por aplicación del art. 18 del » secreto 17.920, determinar si procede o no la imposición de costas a la expropiante (eonf, enusas 1" 1211 —C— Municipat lidad v./ Azize s./ expropiación y n" 74:32 —B— Municipalidad e. De Grossi s./ expropiación).

b En el caso en examen, las costas han sido bien impuestas por el Señor Juez a quo.

Por estas consideraciones, se reforma la sentencia apelada L de fs. 205, que no adolece de vicio formal, en lo que decide k sobre intereses sobre la cantidad consignada por la expropianf te y se la confirma en todo lo demás que resuelve. Las costas de la alzada por su orden. — Agustín Alsina, — J, Ramiro E Podetti Saturnino P. Funes.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-624

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