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Fallos: 227:626 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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6.6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la sentencia aplica, respecto a las costas, ol h art. 18 del decreto ley 17.920, que regía ul promoverse la demanda, en la forma en que lo ha hecho reiterada mente esta Corte, remitiéndose al requerimiento que los expropiudos hacen en el alegato, cuando uo lo hicieron determinadamente al contestar la demanda.

y Que respecto de los honorarios regulados no cabe b pronunciamiento de esta Corte Suprema por 10 exceder aquéllos el límite fijado por el art. 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.908 —Fallos: 223, 307—.

Por tanto, se confirma en todas ts partes la sen7 tencia. Con costas a la actora en razón del resultado lu del recurso.

É Rovorro G. Vanexzvena — ToHa Más D, Casares — Fenive Hi Santo Pérez — ATILIO H Pessauxo — Lis R. Loxsatit E MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y. MARCARITA DECAROLIS DE LANATA EXPROPIACIÓN : Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que atribuye a la tie rra expropiada un valor que concuerda con el fijado por la Corte Suprema para igual fecha de desposesión, respeeto de inmuebles situados en la misma calle, uno en igual 4 cuadra y el otro en la siguiente.

1 : EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

La parte ex iante debe la totalidad de la tierra E ei muros poo imdiewr los títulos NT una extensión muy poco menor.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-626

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