FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953, Vistos los autos: °°Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e,/ Mauricio Weneelblat y otros s,/ expro- =] piación", en los que a fs, 253 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que respecto al precio de la tierra corresponde con- | firmar la sentencia apelada. Si bien la desposesión tuvo lugar en esta causa veinte meses antes de las que e consumaron en las expropiaciones de inmuebles situados en esta misma calle y en la de Cerrito, a la misma | altura, sobre las cuales se pronuncia hoy esta Corte Y M. 1, M. 23, M. 453 y M. 460) la diferencia, en menos, del precio fijado en esta enusa corresponde equitativa- | mente a la valorización producida en ese plazo. Por la | demás el precio de que se trata en este juicio coneuerda | con el que para la unidad métrica de la cuadra siguien- | te (C. Pellegrini 656) fijó esta Corte el 25 de junio de 1 este año en la causa "Municipalidad e,/ Ocampo"' don- | de la desposesión tuvo lugar en la misma fecha que en :
esta expropiación. Por consiguiente el recurso de la | Municipalidad, única apelante, que procura la redue- 4 ción de dicho precio, no debe prosperar, y Que como lo decidió esta Corte en la causa "Muni. 4 cipalidad e./ F. G. de Berisso" fallada el 21 de mayo .
del corriente año la expropiante debe pagar la totalidad E de tierra comprendida entre muros no obstante indicar ; los títulos una extensión muy poco menor. 3 Que la apelante no puntualiza objeciones al precio FE en que es tasada la edifiención.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:625
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