sun FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mido ante V. E, la intervención que le corresponde fs. 194). Buenos Aires, ? de julio de 1953, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1955, Vistos los autos: ° Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires e. Badino, O. L. y Rinaidi de Badino, Celina Marías, expropinción"', en los que a fs. 188 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :
Que las objeciones hechas por la netora, única ape.
lante, al dietamen del Tribunal de Tasaciones, ni que se atienen en lo fundamental las sentencias de las dos ins tancias anteriores no son atendibles porque la infhuen cia que los faetores a que se refiere la recurronte pú dieron tener sobre los precios que aquel Tribal tom como elementos de juicio para establecer sus conciu siones, fué tenida en consideración mediante In aplica ción de coeficientes cuya razonabilidad no se puso en cuestión. Y en enanto a la diferencia entre el valor asignudo a la tierra por el Tribunal y el que le atribuyó e! expropiado al contestar la dermimeda corresponde remi tirse a lo expresado en Fallos: 220, 109 respecto a que lo decisivo en la estimación de este último es el monto total de lo reclamado, que en este enso es superior al que se fija en la sentencia.
Que la Cámara ha aplicado el coeficiente de dispo nibilidad por tratarse de un inmueble que estaba ocupado, ajustando, con ello, la sentencia del juez a la jurisprudencia de esta Corte sobre el particular. Y en
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:600
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