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Fallos: 227:58 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL Tranajo Buenos Aires, 9 de marzo de 1953.

Vistos y considerando :

El Dr. Valdovinos, dijo:

El dictamen que sirve de base a la resolución denegatoria del Instituto Nacional de Previsión Social se funda aincipal:

mente pera ello, en la información obrante a fs, 26 de la que surge que la recurrente aparte de una chacra que posee en la localidad de Bragado —provineia de Buenos Aires—, es copropietaria de una finea en la Capital Federal, enlle Azcuénaga 1853, la que se individualiza como °°petit hotel" de amplias proporciones, Injosamente amueblado y de dos pisos. Comparto el eriterio referido, En efecto, si bien he sostenido en peticiones análogas a la de autos que no es menester vivir en la indigencia para tener derecho al beneficio de pensión y que en varias oportunidades he sido partidario de su otorgamiento a quienes no obstante ser propietarios de la finen en que viven adecuada a sus necesidades esenciales, carecen de otros medios de subsistencia y de enpacidad física para procurárselos, por aquello de que no van a "comerse la essa", el planteamiento de la recurrente difiere de los comunes que se han substanciado, La Srta. Miranda Naún, serte de la suma que recibe en concepto de arrendamiento de la ehaera de que es propietaria —munque reducida— se domicilia conjuntamente con una hermana viuda en una lujosa residencia, de la que es eopropietaria, y cuyas comodidades y amplitud —dos plantas—, superan con exceso la necesidad vital de su existencia, La finalidad de la ley en este aspecto ha sido bien inter pretada por la jurisprudencia en diversos fallos; así se ha dieho que no es óbice 4 la viabilidad de la pensión °°el ser .

pietario de un pequeño edificio de escaso valor en el cual se habite"" J, A, £. 28, pág, 805; "de una pequeña finea de re«ueido valor, donde, se vive" J. A., t. 34, pág. 1221; J. A. £. 36, pág. 1626; "de una pequeña casita que habita", 1, 38, pág.

574; "de la ensa que habita si ella es de escaso valor..." J. A., 197, pág 824, ete.; en cambio entiendo que enfrenta y desvirtúa el propósito alimentario del beneficio de pensión otor

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-58

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