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Fallos: 227:63 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L
sentido de que para la procedencia de la pensión en casos como el de autos, no es indispensable justificar la pobreza de solemnidad, bastando la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia del beneficiario y la efectiva ayuda prestada regularmente por el causante, a tal fin; circunstan- cias estas, de hecho, ajenas, desde Juego, al recurso extraordinario. y Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 62 en enanto ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 68.

Rovorro GQ. Varexzuera — ToMÁs D. Casares — Ferire Sastiuco Pénez — Ario Pessaaxo — Luis R. Loxomr.


OSCAR RODRIGUEZ PAMIAS Y OTRO
EXHORTO: Cumplimiento.

La medida decretada en ejercicio de su jurisdicción por el juez de la causa no puede, por regla general, ser discutida H por el juez exhortado para su debido cumplimiento. Sin embargo, este último puede negarse a tomar declaración como testigo a la persona mencionada en el exhorto cuando las preguntas son de enrgo, es decir de aquéllas que sólo pueden ser formuladas por vía de indagatoria.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Es improcedente e incompatible con lo dispuesto por la Constitución Nacional acerea de la defensa en juicio tomar declaración como testigo en una eausa penal a la persona que aparece sospechada de ser autor o cómplice de los supuestos delitos que se investigan, Do.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-63

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