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Fallos: 227:62 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1953.

Vistos los autos: "Miranda Naón, Manuel Adolfo sueesión), pensión solicitada por María de las Mercedes Miranda Naón", en los que a fs. 71 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 68 por el Instituto Nacional de Previsión Social, respecto de la senteneia de fs, 62 que acuerda a María de las Mercedes Miranda Naón la pensión que gestionara como hermana del ex-afiliado de la Sección Ley 10.650 don Manuel Adolfo Miranda Nuón, se funda en que el otorgnmiento de esa pensión contrariaría la disposición del ine, 5 del art, 39 de aquella ley, que requiere que el presunto beneficiario, además de hallarse imposibilitado para trabajar como lo exige el art. 38 y lo admite el recurrente (fs. 68 via.), se encuentre también a cargo exelusivo" del causante; siendo concretamente, la exacta fijación del concepto de exclusividad exigido por el precepto legal indicado, la materia del recurso interpuesto.

Que aceren del extremo aludido, esta Corte Suprema, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 79, ha tenido oportunidad de pronunciarse, fijando el aleanee que se pretende, en concordancia con las conclusiones del referido dictamen y con la solución que en definitiva adopta ln sentencia apelada neeren de la cuestión debatida (Fallos: 205, 544 y juicio B, 396, XT. Bidart, Rosa y Angélica s/ pensión", agosto 13 ppdo, y los allí mencionados) en el

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-62

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