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Fallos: 227:52 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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2— el juzgador no pude compartir un eriterio semejante, una tal interpretar! de una Ve de enráeter coca repuguara , a los principios de justicia social que proclama enfá te nuestra Constitución en su Preámbulo como una decisión irrevocable de la Nación, y contrariaría los derechos especiales consagrados en su art. 37 —I, 5 y 7—.

Si, como lo aconseja el dietamen de fs. 91, la ley debe colocarse dentro de la realidad, y si el intérprete no puede olvidar y desconocer los fundamentales principios tuitivos inspiradores de toda interpretación social que quedan someramente enuncindos y que dominan hoy la orientación toda del Estado en esta materia, sólo corresponde concluir que la decisión recurrida no se conforma a la letra y espíritu de la norma legal aplicable —art. 47, ine, 7, ley 10.650— imponiéndose en su consecuencia su revocación.

Por ello y de conformidad a lo aconsejado por el Sr. Procurador General del Trabajo, el Tribunal resuelve : Revoear la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente al beneficio impetrado, sin costas (art. 92 L. 0.). — Armando David Mychera. — Oreste Pettoruti. — Horacio Bonet Isla.

DiCTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 9 es pro- , cedente, por haberse puesto en cuestión la inteligencia de una norma de carácter federal y ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria.al derecho invocado.

El Instituto recurrente entiende que cl beneficio del art. 47, ine. 2? de la ley 10.650 juega a favor del hijo mayor de dieciocho años únieamente cuando éste padece de incapacidad total para el trabajo.

La sentencia, en cambio, ha resuelto que el peticionante se encuentra comprendido en el ámbito de la disposición legal citada, en atención a su deficiente conformación física y n sus repercusiones sobre la aptitud laborativa del sujeto.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-52

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