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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 71 es procedente, toda vez que se halla en juego la inteligencia de una norma de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa resulta contraria nl derecho invocado, " .
La disposición cuestionada es la contenida en el art. 39 (ine. 5) de la ley 10,650, en cuanto reconoce derecho a pensión a la hermana que estuviese ezclusivamente a cargo del enusante.
La diserepancia versa sobre el signifiendo que debe atribuirse a la locución subrayada. El criterio del Instituto es que la condición de exclusividad impuesta por la ley es absoluta, y que ella no se cumple cuando el peticionante del beneficio posee otros bienes, conio —.
ocurre en autos.
A diferencia de ello, el tribunal a quo, en el voto de sn mayoría concordante con el dictamen del Procurador General del Trabajo, entiende que la condición debe tenerse por cumplida y ser, en consecuencia, procedente el otorgamiento del beneficio aún cuando la hermana soltera posea bienes propios, a menos que éstos basten para asegurarle la subsistencia, Dáse además por sobreentendido que debe llenarse la otra condición legal, imposibilidad laboral (art. 38 de la ley 10.650), punto éste sobre el que no existe discusión.
Pienso que el problema que plantea este recurso ofrece dos aspectos: el uno, relativo al principio doctrinario que servirá de pauta para desentrañar el sentido de la norma; el otro, atinente a las condiciones de su aplienbilidad.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:60
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