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Fallos: 227:59 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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gárselo a quien habita, eomo he dicho, en un ambiente resideneial y de lujo que es de su propiedad, eno suidado y atención, exige necesariomente erogaciones que están por encima de las comunes y que si Ae ainfante ello DE Maniche por les Trogte:

tarios superando la necesidad vital, es porque no afecta la subsistencia cuya privación es lo único que procura evitar la ley cuando reconoce el derecho a una pei Por ello opino que no se cumplen en el caso las previsiones legales y que debe confirmarse la resolución apelada.

El Dr. Pérez Colman, dijo:

Coincido integramente con los fundamentos que dan sustentación al dietamen del Procurador General del Trabajo, los que doy por reproducidos brevitatis causa, En su esencia el otorgamiento de una pensión, se acuerda ena:-do el beneficiario cumple con determinados requisitos que fijan las leyes respectivas —en el sub-eramine, la acreditación del parentesco y E la hermana soltera mayor de edad se encontrara impedida en el trabajo y a cargo del enusante, extremos que no son materia de discusión— sin la exigencia de ninguna otra condición, como sería la de que la beneficiaria estuviera desposeida de todo bien pecuniario; condición ústa —" que sólo se justificaría si la cuantía e importancia de diehos bienes, desvirtuaran el objetivo previsto en la norma de asistencia social. A mi juicio esta última situación de excepción, no es la de la apolante, pues de las constancias obrantes en el expediente, no resulta acreditado que mea proitaria de bienes que le produzcan rentas o alcancen a cubrir los gastos indispensables para su subsistencia, Concordante con lo expuesto, me inclino por la revocatoria de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social y que se acuerde a María Mercedes Miranda Naón, la pensión solicitada.

El Dr. Eisler, dijo:

Comparto las conclusiones a que arriba el Dr. Pérez Colman en su voto en virtud de lo cual adhiero al mismo.

Atento lo que surge del presente Acuerdo, se revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, acordúndose la pensión solicitada 7 Da. María Mercedes Miranda Naón. — Abraham E. Valdovinos. — Enrique Pérez Colman.

— Guillermo €, R. L. Eisler.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-59

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