Por tanto se confirma la senteneia de Ps. 64 en eran» to ha sido materia del recurso.
Tomás D, Casanes — Fenire Saxtiico Pérez — Artio Pessanxo,
NACION ARGENTINA v, FRANCISCO VINELLI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia apelada respecto el precio que fija a la tierra expropiada ateniéndos al dietamen del Tribunal de Tasaciones y que guarda proporción con el establecido por la Corte Suprema, habida cuenta de la ubicación y extensión del inmueble de que se trata, para los de la misma zona expropiados con igual fin, FEXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real.
Si la sentencia recurrida eleva la valusción del pargne expropiado tomando en consideración el conocimiento que del estado del césped al tiempo de la desposesión tavieron los peritos que actuaron con anterioridad al Tribunal te Tasaciones, y si la parte apelante omite, en el memo rial respectivo, dar eoneretamente los motivos de su disconformidad con lo resuelto al respecto, corresponde enn firmar la sentencia en lo pertinente.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Si la demanda fué contestada antes de entrar en vigencia la ley 13.264, y el expropiado hizo entonces la estimación «lel bien, hay que atenerse a tal estimación a los efectos de lo dispuesto respecto de las costas por el art. 28 de la ley mencionada. . '
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:569
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