HI: Que a fs. 100/101 vta, don Francises Fernando Vinelli, por intermedio de su apoderado el doctor Juan 15, Monticelli —que justificó su personería con el testimonio de poder corriente a Es, 32/33— se hace parte, acreditando su dominio von los títulos y certificados que obran a fs. 34/97 y reconoce que el inmueble se encuentra parcialmente arrendado a "SA V.LA.", Sociedad Agronómica Viveros Argentinos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Al contestar la demanda a de, 175193 expresa que se allana a la expropiación y si «desacuerdo con referencia al precio, fijando su reclamo en la antidad de $ 611,225,84 m/n., de la enal $ 40117748 m/n.
corresponde al valor del terreno, a razón de $ 65 mn. el mo.
$ 118,740 m;n, por los árboles frutales, forestales y adornos onforme al prolijo detalle que consiga, y $ 91,822,52 m/n.
por mejoras varias —edificios, alambrados, instalaciones eléetricas ete.— también enumerados. Pide, en conseciien:ia, se emdene al Fisco al pago de la exntidad expresada. con inte reses a partir del 6 de febrero de 1945, fecha de la nota que abra a fs. 129. por la que se le notificó que se había resuelto la adquisición del bien von fines militares y 2x2 partir de la enal quedó práxticamente impedido de disponer de su fundo, y rostos y costas, planteando para el supresto de «que las mismas no se adjudicarán al expropiante, la inconstitucionalidad el art. 18 del deereto 17,920,944, modificatorio del art. 18 de la ley 159; articula para el caso de que así no se resolviera, el recurso federal autorizado por el art. 14 de la ley 48, IV) Que ordenado a fs. 195 eheque a favor de don Fran viseo F, Vinelli por la suma de $ 8172424 9. —a enenta de preeio— que retiró a Es, 195 vía. por intermedio de su apoderado y a Es, 127, giro por $ 50432 mn. a favor de Viveros CS.A.V.LA." por igual concepto —retirado a fs, 125— se abre la envisa a prueba a fs. 41, certificando el actuario a fs. 374 sobre el vencimiento del término respectivo y arrega la prueba producida, von excepción de las actuaciones del Tribunal de Tasaciones, que se acumulan por enerda separada. Por último, habiendo alegado las partes —fs, 396397, 308401 vta, y 102 /404— se dieta la providencia de autos a fs. 404 vta. y para mejor proveer la medida dorumentada a fs, 405, resnliviones ambas notificadas y consentidas ifs. 404409).
Y considerando :
Primero. Que el inmueble afectado al sub ¿udiee está constituido por los lotes 1 y 2 de la manzana °°M", entre las
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:571
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