acerca de la irregistrabilidad de las letras aisladamente —eomo sería en el caso la Z—, ni aun porque conside.
re procedentes las combinaciones que con ellas puedan obtenerse a tenor del art. 1° de la ley 3975, pues la reeurrente no disiente con esa tesis, sino que pretende que esta Corte Suprema resuelva "que no puede sustentarse la inconfundibilidad de dos marcas en el hecho de corresponder las identidades o semejanzas a elementos necesarios o de uso común, si estos elementos en sus respectivos conjuntos resultan confundibles"' fs. 162 vta.), circunstancias que conducen nuevamente a la aclaración de cuestiones de hecho que son ajenas al recurso extraordinario, como ya se ha dicho.
Finalmente y en la misma condición hállanse las considerneiones de la sentencia de ? instancia relacio nadas con la carencia de interés en el demandado en enanto éste no ha demostrado hallarse "realizando operación de alguna unidad que responda al signo que se pretende denominar", Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 154 vta.
Rovorro G. VALENZUELA — To más D. Casanes — Fenire SanTIaGO Pérez — Ario Prssaoxvo — Luis KR. Losctt.
ROBERTO GARBER
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
abilatoria: planteamiento y trámite, La resolución por la que un juez se inhibe de conocer en la enusa a requerimiento de otro magistrado, debe ser no
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:514
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