el punto a resolver por V. E. se reduce al siguiente:
¿cabe la oposición formulada por el mero solicitante de una marca contra otra marca pedida por un solicitante posterior? En primera instancia, el juez se inclina decidida.
mente por la afirmativa: °°Basta el registro (arts. 6 y 7) —dice—, o la prelación en la solicitud (art. 22) para que nazca el derecho a oponerse a toda marca nueva, igual o semejante a la del posible perjudicado"' (fs. 123).
El tribunal de apelación, en cambio, expresa su opinión contraria cuando manifiesta que en el sub-lite "no se trata de hacer jugar los principios que protegen jurídicamente una marca registrada frente a una en expectativa"' (fs. 149 vta.) ya que en la especie se trata de la oposición de un simple solicitante anterior que todavía no es titular de la marca opuesta. Por otra parte, la Cámara no encuentra, no obstante la minuciosa búsqueda practicada en el expediente, el posible interós legítimo del demandado —hoy apelante— para tener derecho a la oposición que ha hecho necesario el juicio, Los argumentos del tribunal de apelación son convineentes, Del texto de la Ley de Mareas se desprende con toda claridad que lo que ella defiendo es la marca registrada y no el mero derecho en expectativa que representa la solicitud. Ello en razón de que la marca aún no ha sido concedida por la autoridad administrativa; lo será únicamente una vez cumplidos los requisitos que exige la ley y naturalmente de conformidad von el derecho de prelación a que hace referencia el art. 22. Reción en ese momento podrá el titular de una marea registrada —en su carácter de propietario exelusivo de la misma— hacer uso de su derecho de oposición, en la forma y con las limitaciones que la propia
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:512
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