Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:510 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

S.A.C.I.R, y desestimando la oposición deducida por ésta al registro de la marea °° Visetta", acta N' 324.591, Con costas — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIvil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 20 de julio de 1953,
Y vistos estos autos promovidos por Sei Argentina 3, R.
LL. contra Soc. Anón., Co., Ind. Riomar sobre oposición infundada al registro de marea, para eonocer el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 120/125, el Sr, Juez Dr. Alberto E. Barrionevo, dijo:

Y considerando :

Como enestión proeesal sería eabe destacar, que el repre sentante de la actora, consintió la resolución del inferior, salvo vn lo atingente a honorarios.

Señalo la eircunstancia. ya que al evacuar el traslado de los agravios de la demandada hace al comienzo manifestaciones propias de una expresión de agravios que en el mejor de los supuestos, hubo de darse traslado, de ser procedente a la vontraparte. Entendiendo así, este Tribunal llamó nutos a fs. 145, sin que tal medida fuera objetada. Por tanto, desestimanto las consideraciones de la actora sobre falta de neción, ronsignadas en el escrito que refiero, corresponde abocarse al conorimiento de los agravios que expresa el recurrente, Al objeto, debo fundamentalmente referirme a una cuestión, en mi concepto decisiva en la solución de la emusn, que la actora planteara en la estación procesal oportunamente (punto V de su demanda).

En efecto; como bien allí se manifiesta, en el "subJite" no se trata de hacer jugar los principios que protegen jurídienmente una marea registrada frente a una en expectativa, principios aplicados reiteradamente y con todo rigor por este Tribunal, En la especie, se trata de la oposición que formula un solicitante anterior al aetor, que todavía no es titular por el registro.

lecojo el atinado argumento del demandado al haeer suyos conceptos de RarmunDo FruNÁxDEZ, en el sentido de que basta un interés legítimo en que la nueva marea no se conceda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos