Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:382 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

357 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA $ 90.163,15 m/n., que esta Cámara considera justo, como writerio de valoración por estos rubros.

En cuanto a las costas, deben ser abonadas por si orden, art. 25 de la ley 13.264, Por estas consideraciones, se resuelve : Reformar la sentencia recurrida en enanto al monto de la indemnización por el inmueble expropiado el que se fija en la suma de $ 119.689,82 m/n., comprendiendo las mejoras. Las costas de esta instancia, también por su orden, art, 25 ley citada. — José Zeballos Cristubo — Gustaro A. de Olmos, DicraMES DEL Procenanon GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs, 309 y 10 son procedentes de acuerdo con el art.

24, ine. 7, ap. 11), de la ley 153.15, En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Nueional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 14 de setiembre de 1953. — Carlos €. Delfina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional e/ Razzeto de Bottaro, Benita y otros = expropiación", en los que a fs, 300 vta, y 110 via. se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora a fs, 209 no es procedente de acuerdo con ñ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos