DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 381 de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia del Sr. Juez Nacional titular del Juzgado N" 1 de esta ciudad.
Y considerando:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentencia de Teaha 7 de mayo de 1948 en autos " Gobierno de la Nación e./ Frost, Francisea Carlota Anderson de s./ expropiación"° fijó el precio de $ 50 la hectárea, con excepción de la parte que da sobre él camino principal a la que asignó un valor de $ 600 para la misma unidad agraria, en concepto de indemnización por la expropiación de la tierra.
Que la jurisprudencia citada, es de aplicación al caso que nos ocupa, para la superficie de 550 Has., 13 as, 58 m?., o sea, a razón de $ 50 la hectárea, por tratarse de tierras que ofrecen A ed de una mayor extensión a expropiarse, a las que valoró el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia referida, Que el resto, o sean, las 13 hectáreas que faltan hasta completar las 563 Has. 13 as, 58 m°., que es el total de la superficie a expropiarse, no puede valorarse con idéntico eriterio, ya que, como el mismo Tribunal de Tasaciones lo consigna en su informe técnico, como así también lo hace notar el informe pericial del actor de fs. 188, se trata de una pequeña extensión que afrece, a diferencia de las anteriotes. condiciones ventajosas para su aprovechamiento agrícolo-ganadero, por lo que corresponde asignarle el precio fijado por la Exema, Corte dnpremo para tierras de los mismo «aracietilicos a Tae mee las a expropiar en autos "Gobierno Nacional e./ Justo P.
Ceballos s./ expropiación" (ver Fallos: 211, 1452).
Que en consecuencia, esta Cámara considera justa, en concepto de indemnización del valor de la tierra, la suma total de ambas estimaciones, o sea la cantidad de $ 29.326,67 m/n, es en cuanto e las mejoran, la aucimación practicado por el Tribunal de Tasaciones es equitativa, con excepción de los valores asignados a las canteras y a la planta industrial, los que resultan bajos a juicio del Tribunal, conforme surge del conjunto de los distintos informes periciales, razón por la cual deben elevarse, fijándose a ese fin las sumas de $ 20,000 y $ 18.000 m/n.. respectivamente, cifras que agregada a la de $ 52963.15 m/n., que es la que bajo el rubro de "mejoras" ha fijado el mencionado organismo técnico, da un total de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:381
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