FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 noviembre «e 1953.
Vistos los autos : "Fisco Nacional e/ Levi, Elda s/ expropiación", en los que a fs, 143 se ha concedido, el recurso ordinario de apelación.
Uonsiderando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs, 143 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.
Que la parte apelante se ha limitado, en esta alzada, a dar por reproducidas las consideraciones que formulara el Ministerio Público en las instancias anteriores, sin aportar ninguna impugnación precisa conra la sentencia en recurso, Que las constancias de autos justifican las conclusiones a que llega el Tribunal de la ley 13.264; pero hahida cuenta de que la demandada solamente reclamó la suma de $ 444.000.—, corresponde reducir a este monto la indemnización, Por tanto, se confirma el fallo de fs. 141 en todas sus partes. Las costas de esta instancia también a env zo del netor.
Ronorro G. VALEsZUELA — ToMás D. Casanes — Fetire Saxtiaco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Lonanr,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:371
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