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Fallos: 227:370 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOS ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 12 de agosto de 1953.

Considerando Que ambos partes se agravian de la sentencia de primera instancia en Jo atinente a la indemnización fijada. La demandada además por la omisión de pronunciamiento sobre la improcedencia de la retención del impuesto a las ganancias eventuales y solicita subsidiariamente en los apuntes supletorios de su informe in roce se dejen a salvo sus derechos en lo que a dicho impuesto se refiere.

Que si bien el Sr. representante de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo, invocando el carácter aludido a mérito de la resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación N" 3075/51 (fs, 97 bis) disintió con el dictamen de la mayoría del organismo tasador (fs. 119/120) no lo es menos que el Sr. representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que por imperio legal representa al expropiante Cart. 14 de la ley 13264) y reviste al igual que el expropindo el doble carárter de técnico y de parte (Corte Suprema : 214, 439, 569; 218, 280; 219, 440; 222, 105; 223, 4741 estuvo de acuerdo con el aludido dictamen por lo que resulta inoperante la apelación del Fiseo actor en lo que al concepto aludido se refiere, lo que así se declara (Confr, Corte Suprema :

219, 561; 290, 67, 221, 612; 222, 490), Que la expropiada al contestar la demanda estimó el valor de xi propiedad en $ 444.000 m/n. (fs, 24 vta,/25) por lo que no precede acordarle mayor indemnización (Fallos: 211, 764; 219, 278:220 , 109 y 161; 223, 491; 224, 106; 225, 192).

Que asimismo es improcedente en el juicio de expropiación toda declaración en concepto del impuesto a las ganancias eventuales. (Corte Suprema : 220, 1000 y 1196; 223, 491; 224, 654) por lo que corresponde desestimar también el agravio de la demandada a este respecto.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en todas sus partes con las costas de esta instancia por su orden (Fallos:

224, 214, 644). — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Rarrimur vo, — Franeiseo Javier Vocos.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-370

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